{"id":20336,"date":"2018-02-16T16:31:37","date_gmt":"2018-02-16T16:31:37","guid":{"rendered":"https:\/\/speweb.es\/ismael\/tourism-regulations-in-andalucia\/"},"modified":"2021-11-11T13:18:38","modified_gmt":"2021-11-11T12:18:38","slug":"tourism-regulations-in-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/almeriapropertyinvestments.com\/es\/tourism-regulations-in-andalucia\/","title":{"rendered":"Decreto 28\/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines tur\u00edsticos y de modificaci\u00f3n del Decreto 194\/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos tur\u00edsticos."},"content":{"rendered":"<p>1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenaci\u00f3n de las viviendas con fines tur\u00edsticos como un servicio de alojamiento tur\u00edstico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del art\u00edculo 28 de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>2. Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente norma:<\/p>\n<p>a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o tur\u00edsticos, se cedan, sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>b) Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria.<\/p>\n<p>c) Las viviendas situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento tur\u00edstico, se regular\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, y por el Decreto 20\/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.<\/p>\n<p>d) Los conjuntos formados por tres o m\u00e1s viviendas de una misma persona titular o explotadora, que est\u00e9n ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la normativa sobre los establecimientos de apartamentos tur\u00edsticos, regulados en el Decreto 194\/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1. El alojamiento en viviendas con fines tur\u00edsticos ser\u00e1 considerado como un servicio tur\u00edstico y deber\u00e1 cumplir con las prescripciones de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, y con lo establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p>2. La viviendas con fines tur\u00edsticos, se someter\u00e1n igualmente a la normativa sectorial que, en su caso le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El acceso a las viviendas con fines tur\u00edsticos no podr\u00e1 restringirse por razones de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n u otra circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>4. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y explotadoras ser\u00e1n los contemplados en la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>5. Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, especialmente las relativas a las reglas de convivencia, las personas o entidades explotadoras podr\u00e1n denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda, en el plazo de veinticuatro horas.<\/p>\n<p>6. La persona o entidad explotadora de la vivienda con fines tur\u00edsticos no podr\u00e1 contratar plazas que no pueda atender en las condiciones pactadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Se entiende por viviendas con fines tur\u00edsticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de forma habitual y con fines tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>2. Se presumir\u00e1 que existe habitualidad y finalidad tur\u00edstica cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1n canales de oferta tur\u00edstica, las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios tur\u00edsticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Responsabilidad ante la Administraci\u00f3n tur\u00edstica y las personas usuarias.<\/p>\n<p>Se presumir\u00e1 que la persona propietaria de la vivienda con fines tur\u00edsticos es la explotadora de la misma y ser\u00e1 la responsable ante la Administraci\u00f3n y las personas usuarias de la correcta prestaci\u00f3n del servicio, salvo que en la declaraci\u00f3n responsable, a la que se refiere el art\u00edculo 9.1, conste otra persona o entidad como explotadora de la misma, debiendo disponer en tal caso de t\u00edtulo jur\u00eddico habilitante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Tipos.<\/p>\n<p>1. Las viviendas con fines tur\u00edsticos podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a) Completas, cuando la vivienda se cede en su totalidad.<\/p>\n<p>b) Por habitaciones, debiendo la persona propietaria residir en ella. En estos casos, podr\u00e1n utilizar las denominaciones internacionalmente reconocidas para este tipo de alojamiento.<\/p>\n<p>2. La capacidad m\u00e1xima de \u00e9stas, vendr\u00e1 limitada a lo dispuesto en la licencia de ocupaci\u00f3n. En todo caso, cuando el uso de la vivienda sea completo no podr\u00e1 ser superior a quince plazas y cuando el uso sea por habitaciones, no podr\u00e1 superar las seis plazas, no pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Requisitos y servicios comunes.<\/p>\n<p>Las viviendas con fines tur\u00edsticos deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Disponer de licencia de ocupaci\u00f3n, y cumplir en todo momento con las condiciones t\u00e9cnicas y de calidad exigibles a las viviendas.<\/p>\n<p>b) Las habitaciones tendr\u00e1n ventilaci\u00f3n directa al exterior o a patios y alg\u00fan sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no ser\u00e1 exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra est\u00e9 catalogado como Bien de Inter\u00e9s Cultural y el nivel de protecci\u00f3n impida realizar alg\u00fan tipo de obra, modificaci\u00f3n o intervenci\u00f3n que sea necesaria para cumplir con el requisito.<\/p>\n<p>c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al n\u00famero de plazas de que dispongan.<\/p>\n<p>d) Refrigeraci\u00f3n por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el per\u00edodo de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deber\u00e1n contar con calefacci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra est\u00e9 catalogado como Bien de Inter\u00e9s Cultural y el nivel de protecci\u00f3n impida realizar alg\u00fan tipo de obra, modificaci\u00f3n o intervenci\u00f3n que sea necesaria para cumplir con el requisito.<\/p>\n<p>e) Botiqu\u00edn de primeros auxilios.<\/p>\n<p>f) Disponer de informaci\u00f3n tur\u00edstica, en soporte f\u00edsico o electr\u00f3nico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeter\u00edas, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos m\u00e1s pr\u00f3ximos a la vivienda, servicios m\u00e9dicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y gu\u00eda de espect\u00e1culos.<\/p>\n<p>g) Todas las viviendas dispondr\u00e1n de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposici\u00f3n de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.<\/p>\n<p>h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.<\/p>\n<p>i) Ropa de cama, lencer\u00eda, menaje de casa en general, en funci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n de la vivienda y un juego de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Facilitar a las personas usuarias un n\u00famero de tel\u00e9fono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.<\/p>\n<p>k) Tener a disposici\u00f3n de las personas usuarias informaci\u00f3n e instrucciones de funcionamiento de electrodom\u00e9sticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.<\/p>\n<p>l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, as\u00ed como la admisi\u00f3n y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras as\u00ed como las zonas de uso restringidos.<\/p>\n<p>Puede leer el art\u00edculo completo a trav\u00e9s del siguiente enlace: http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2016\/28\/6<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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